DECISIÓN
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Revisión de obligación alimentaria, intentara la ciudadana MARIA MAGDALENA LAREZ., en su condición de representante del mencionado hijo, contra el ciudadano VICTOR FELIPE CAÑAS, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de Obligación Alimentaría para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo, antes identificado, lo siguiente: