En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REFORMA EL COMPUTO establecido inicialmente al sancionado: OMISSIS, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. En consecuencia se realizó un nuevo cómputo del lapso que en definitiva debe cumplir el sancionado, faltándole por transcurrir veintisiete (27) días, para el cumplimiento definitivo de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, cuyo vencimiento es el 09 de julio de 2007.