En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a las acusadas: omissis de la comisión del delito de: Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado previsto en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el literal "e" del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase al Juzgado de Ejecución de ésta sección penal de adolescentes en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Unipersonal de Juicio de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2.007.- Año 197° de la independencia y 148° de la Federación.-