Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa al ciudadano Ciro Antonio Pacheco Marín, venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 9.938.800, de profesión obrero de la Alcaldía, nacido en fecha 12-12-68, hijo de Ventura Pacheco y Damelis Marín, Residenciado en Calle Principal, Sector Pueblo Viejo Arriba. Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de las Colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no.....