ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se Admite Parcialmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de los Imputados ALEJANDRO ENRIQUE RIVERO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, JOSE MIGUEL CASTAÑEDA, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados y NO SE ADMITE la acusación por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en virtud de la consecuencia establecida en el artículo 33 numeral 4 por declararse con lugar la excepción planteada conforme al artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se declara EL SOBRESEIMIENTO por este .....