este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el acusado su negativa a acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estima procedente y ajustado en derecho dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, y en consecuencia se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, contra el acusado RONNY LUIS RENGIFO MARTÍNEZ, Venezolano, nacido en fecha 30-11-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.538.802, residenciado en Barrio El Valle, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROSANNA MONTAÑO DE AELLOS y JORGUE AELLOS. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actu.....