Ahora bien, como quiera que entre esas solicitudes se halla la de no impartir homologación a la transacción efectuada el día 03 de Mayo de 2010, y en vista de que este específico pedimento se fundamenta principalmente en la denuncia de existir un vicio en el consentimiento dado por los co-demandantes al suscribir la susodicha transacción ¿ que dicho sea de paso, debe ser interpretada por esta operadora de justicia conforme a las reglas de interpretación de los contratos ¿; tomando en cuenta, por otra parte, la insistencia de quienes en la actualidad acreditan ser apoderados judiciales de los accionantes, en reiterar la pertinencia de la homologación que en su oportunidad se peticionó, considera quien aquí decide que es imprescindible en el presente procedimiento resolver la incidencia surgida por los trámites previstos en el artículo 607 de la Ley civil adjetiva, y así se resuelve.-
En consecuencia, emplácese al Abogado en ejercicio JESÚS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el.....