este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada entre los ciudadanos: ABELARDO ANTONIO BADJOK TABRIZI y MARZI JOSE CABEZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.274.322 y 12.274.111, respectivamente, celebrada entre ellos, padres de las hermanas
ART. 65 LOPNA. Así se decide.-