Vista el acta levantada con motivo de la comparecencia de la ciudadana JUANA GIOMAR BARRETO DE MARIN, titular de la cédula de identidad N° 5.185.942; asistida en este acto por la abogada ELAIZA CARREÑO YANCEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.790; actuando en su carácter de cónyuge de la parte demandada ciudadano OSMARLY JOSE MARIN PEREZ y conforme a lo establecido en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, y visto el pedimento contenido en la misma, vencido como se encuentra el lapso previsto en el artículo 223 ejusdem, este Tribunal designa Defensor Judicial a la mencionada profesional del Derecho, a quien se ordena librar Boleta de Notificación