En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: Admitir totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia, declara culpable al adolescente OMISSIS, por hallarse incurso en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MICHAEL JHOMPSON, STUART EDUARD DAVIE Y SIMÓN JAMES MACDONAL, y lo sanciono a cumplir la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, tomando en consideración el articulo 539 en relación con el 622 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda crear el .....