y en consecuencia se constituye sobre la base de los criterios jurisprudenciales in comento y del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal el TRIBUNAL UNIPERSONAL a los fines del Juzgamiento sobre el fondo del presente asunto y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. En consecuencia SE DISUELVE EL TRIBUNAL MIXTO CONSTITUIDO EL DÍA 06-12-2007, ordenando librar oficio dirigido a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de informarle sobre la presente decisión y de la disolución del Tribunal Mixto. En vista de los antes expuesto se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público para el día 03-06-2009 a las 08:30 de la mañana. Se ordena librar las correspondientes notificaciones, citaciones a las victimas y oficios respectivos a los fines de que comparezcan todos los medios de prueba llamados a la celebración del acto de juicio oral y público. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.