DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR Totalmente la Acusación fiscal en contra de del adolescente; a cumplir de manera simultanea, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (1) año; de conformidad con lo establecido en los artículo 539 y 620, literales "b" y "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo las pautas establecidas en el articulo 622 de la referida Ley, en virtud de que el adolescente se declaro culpable, en la comisión del hecho imputadole por el Ministerio Público, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia c.....