Administrando Justicia En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en virtud del análisis del acervo probatorio debatido en esta sala por UNANIMIDAD se CONDENA a la acusada MARIA EUGENIA JIMENEZ, venezolana, de 41 años de edad, cedula de identidad N° 9.276.263, soltera de profesión ama de casa, nacida en fecha 08/06/64, lugar de nacimiento Cumaná, Estado Sucre; hija de Raimunda Jiménez y José Hernández, residenciada en el sector Plaza Bolívar de la población de Araya, del Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado actualmente en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia se le condena a cumplir de conformidad con lo que establece el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias .....