Este Juzgado Segundo de Control , decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado: José Luis Chacon, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.653.608, residenciado en la Urb. Bebedero vereda – 01, Nro.- 14, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 1: El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Numeral 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, Así se de.....