Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos LAMILET VIOLETA HEREDIA REA y FREDDY JOSÉ GUERRA COA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-7.437.037 y V-15.576.667, respectivamente, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio LISBETH DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.171; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil doce (2012), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 014, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en esta misma fecha. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes .....