Se declaró SIN LUGAR conforme a lo dispuesto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano Vicente Lucas Morao Moreno, ampliamente identificado, toda vez que de los dichos de los testigos no se desprendió prueba alguna sobre la forma en que el solicitante obtuvo la mencionada construcción.