Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: RECHAZA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literal "A", parte infine de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que no concurre al hecho calificado por el Ministerio Publico causa de punibilidad en nuestro ordenamiento jurídico.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión del delito calificado por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 9, de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por resultar evidente la falta de una condición .....