este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara por NO CULPABLE a los ciudadanos LUIS JESÚS BRAVO GIL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.936.200, de estado civil casado, hijo de Tomas Bravo y Belén Gil de Bravo, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en la Avenida Universitaria Sector los Morenos, Casa Nº 03, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JESÚS MANUEL SUBERO FARÍAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.976.475, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Heriberto Farias y Jesús Subero y con domicilio en El sector Barceló, calle principal cerca de la plaza, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a quienes se les acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 encabezamiento d.....