En razón de los hechos planteados en la presente causa, este tribunal hizo un estudio minucioso sobre los requisitos de procedibilidad del desistimiento de la acción en el proceso Venezolano, donde se demuestra que el apoderado judicial tiene facultades expresa para desistir, así mismo se demostró que la parte demandada acepto el desistimiento de la acción y fundamentado en la norma procesal de los artículos 154, 263 y 265 del Código Procesal Civil, ES PROCEDENTE EL DERECHO A HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO PARCIAL DE LA ACCIÓN. ASÍ SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010)
LA JUEZ.
ABG. LUIS RAMON SALAZAR GARCIA.