III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JOHANNA TERESA MALAVE DIONICIE y LUIS FERNANDO ZERPA MUNDARAY quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 14.419.250 y V- 8.638.058, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ELINOR BOADA RIVAS, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 45.647, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Octubre de mil.....