DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como FALSEDAD DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: CLEMENTINA MARCANO GOMEZ, venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.424.100, y residenciada en el Barrio Bebedero, vereda 90, casa No. 04, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ord.....