En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ BELLO y ELIDA MARÍA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.173.151 y V- 16.062.789, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JACOBO RODRÍGUEZ GUILARTE, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 479 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27 de Diciembre del año 2.003.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certifi.....