este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su, HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado, para que en su debida oportunidad sea remitido al Archivo Judicial Regional. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los doce días del mes de marzo de dos mil catorce.- Años: 203° de la Independencia y l54° de la Federación.-