En cuanto a la tasación de las costas, esta debe efectuarse de acuerdo a lo previsto en la Ley de Arancel Judicial en sus artículos 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial que establecen:
Artículo 33
«Las tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal»
Artículo 34
«La tasación de costas podrá ser objeto (sic) por objetos materiales. Por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel. Por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente».
En los dos primeros casos, si la objeción fuere procedente tocará hacer la rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la tasación; y en los otros casos podrá abrirse una articulación a solicitud del interesado conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo a las normas transcritas, esta tasación, que .....