Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado WILFREDO JOSE SALCEDO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 128-09-1980, soltero, sin oficio, titular de la cedula de identidad Nº 15.787.878, residenciado en Barrio Puchuruco, Calle Sucre, casa sin número, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1° del Código Penal Venezolano, con alevosía por motivos fútiles e innobles, en perjuicio del occiso: CARLOS EDUARDO CEDEÑO COVA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 todos.....