En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ZULEIDA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.697.285., contra la FUNDACIÓN MUSEO ANTONIO JOSE DE SUCRE,.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS Bs. 15.303,62, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por el concepto de cesta ticket, por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Bonificación de fin de año fraccionada y diferencia de Salarios determinados en el cuerpo .....