Por las razones de hecho y derecho antes señaladas, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara POR UNANIMIDAD ABSUELTO al ciudadano XXXXXXXX, de 19 años de edad, (adolescente para el momento de ocurrencia de los hechos), titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX, de oficio indefinido, nacido el 07-11-1992, soltero, residenciado en XXXXXX; en la presente causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos; todo con fundamento en las previsione.....