Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida interpuesta por el abogado Verselys Manuel González, en su carácter de defensor del acusado JESÚS RAFAEL ESCRIBANO ESCRIBANO, plenamente identificados en el presente fallo; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal consistente en presentaciones periódicas cada cinco (05) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, y prohibición de salir sin autorización de de la jurisdicción este tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1° del texto Constitucional. Se fi.....