Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo al cambio de calificación Jurídica advertido en sala, Decreta por UNANIMIDAD que el ciudadano acusado ANTONIO MARIA CABELLO, Venezolano, Ttitular de la Cédula de Identidad N° V- 3.607.629, nacido en fecha 07/07/1941, hijo de Margarita Cabello y José Maria Pereda, de profesión u oficio pescador, con residencia en Barrio fe y Alegría, sector 4, vereda 10, casa N° 8 de esta ciudad, Estado Sucre, es CULPABLE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 ordinal del Código Penal. En consecuencia este Tribunal a los fines de calcular la pena a imponerse, y por cuanto el referido artículo 405 del Código Penal, establece una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años de Presidio, que siguiendo las reglas de dosimetría penal aritmética del artículo 37 de la misma Ley Sustantiva, se establece como término medio la pena de QUINCE (15) AÑOS, pero dicha p.....