Por lo ante expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la continuación de la presente investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario y en consecuencia se acuerda remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público las presentes actuaciones, seguida al adolescente XXXXXX; venezolana, titular de la cédula de identidad XXXXXX,nacido en fecha 31/03/1992, de 14 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo Inés Mercedes Núñez y Rubén Darío Pino (Difunto) de residenciado en XXXXXXXXX. Igualmente se hace del conocimiento de la adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se le realiza en el día de hoy. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese el oficio correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la pre.....