este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano YORDY JOSÉ FIGUEROA JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.762.714, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1987, Soltero, hijo de Marisol del Carmen Jiménez y José Luís Figueroa, residenciado en la calle nueva de Miramar, Santa Inés, casa numero 28, color verde de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Teléfono: 0424.814.47.11, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal (para aquel entonces), en perjuicio deL Estado Venezolano.