Observa esta Instancia Superior, que en el escrito libelar presentado no se identifica a las partes del proceso primigenio, en cuya ejecución se aduce un presunto silencio sobre la admisibilidad de la intervención voluntaria del querellante. Por lo que siendo indispensable garantizar la defensa de la globalidad de los derechos e intereses que pudieran verse afectados por el fallo que se dicte en sede constitucional, es menester solicitar una ampliación de dicho escrito recursivo de amparo que contenga la plena identidad de quienes pudiesen ser llamados como terceros intervinientes ante una eventual admisión del mismo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SOLICITA a la parte actora en amparo, que dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguiente.....