Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal A Quo, fije oportunidad para la subsanación de la cuestión previa opuesta y posterior pronunciamiento sobre dicha subsanación. En consecuencia se declaran nulos y sin efecto el auto de fecha 12 de Agosto de 2015, así como las subsiguientes actuaciones.-
No hay expresa condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada en este Juzgado. Remítase el expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de.....