Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente OMISSIS; y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. SEGUNDO: DECRETA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del adolescente: OMISSIS, con la obligación de presentarse cada ocho (08) días por el lapso de dos meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; Instando en este acto a que el Ministerio Público continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, en virtud de estar presuntamente incurso en el delitito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas Explosivos; en pe.....