En consecuencia, sobre la base de las argumentaciones señaladas supra, este órgano jurisdiccional CONDENA al ciudadano ELIO RAFAEL URBANEJA, venezolano, de 39 años de edad, chofer, titular de la cedula de identidad N° V-9.427.642, natural de esta ciudad, domiciliado en el barrio Boca de sabana, sector cardonal, de esta ciudad, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTRIZ AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numeral 2 de la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotrices estos en relación con el articulo 82 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMPOS.- Se le condena asimismo a las accesorias del artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas del presente proceso.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que.....