DISPOSITIVA
Al estar probado en autos, el hecho alegado por el actor para demandar el desalojo del inmueble, es decir, que el demandado adeuda las pensiones de arrendamientos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, junio, octubre, noviembre y diciembre de dos mil cinco (2005), enero, mayo y diciembre de dos mil seis (2006), la conducta del demandado se subsume en la causal establecida en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: " a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas", por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: