En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano JHONNY AGUILARTE ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.740.724 y Residenciado en Sector Miramar, Calle Nueva, Casa s/n, esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE GOMEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942.366 y Residenciado en Sector Miramar, Calle Nueva, Casa N° 48, esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre;