En virtud de los razonamientos expuestos, debe declararse la improcedente la denuncia. Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE de fecha 24-04-2006,TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, recurrente. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que sea enviado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese oficio de remisión.
Publíquese, regístrese la presente decisión, y notifí.....