es por lo que de conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la LOPNA y el 479 del COPP, se acuerda realizar cómputo en la presente causa, atendiendo a lo siguiente: PRIMERO: Que la sancionada XXXXX , debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año. SEGUNDO: Que la sancionada XXX , estuvo detenido desde el 19-09-06 al 20-09-06, estuvo detenido un día, faltándole por cumplir de la sanción once meses y veintinueve días. TERCERO: Que la misma consignó el día 9-02-07 la constancia que acredita que dio inicio al cumplimiento de la medida y por cuanto la constancia tiene fecha 30 de enero de 2007 se tomara esta ultima como fecha de inicio. CUARTO: Que desde el día 30-01-07 ha cumplido un mes y doce días de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta más el día de detención para un total de sanción cumplida un mes y trece días, faltándole por cumplir diez meses y diecisiete días, que vencerán el 29-01-2008. En consecuencia, not.....