Revisada la presente causa y constatado que ha trascurrido el tiempo necesario para que se cumpla totalmente la pena impuesta al penado FELIX JOSÉ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.649.212, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Estado Sucre en fecha 26/04/2002 Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado FELIX JOSÉ URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.649.212, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Estado Sucre en fecha 26/04/2002 a cumplir la pena de condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal.
SEGUNDO: Para el día Veintinueve (29) de Octubre de 2005, el penado FÉLIX JOSÉ URBANEJA, v.....