En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano JUAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.439.691 y Residenciado en Urbanización San José, Edificio Mariguitar, Piso 1 Apartamento 5, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.695.109 y Residenciada en Barrio Sabilar, C/La Sima, s/n, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre;