Este Tribunal revisado el presente asunto así como el sistema informático llevado en este Circuito Judicial constató que efectivamente las notificaciones fueron entregadas tarde y a los fines de garantizar y salvaguardar el Debido Proceso, Derecho a la Defensa y el Derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales, principios de orden constitucional y cuya previsión adjetiva son el fundamento del sistema acusatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico procesal Penal acuerda anular la convocatoria hecha por este Tribunal para la audiencia preliminar, así como el diferimiento de fecha 23-01-07.