D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada CARMEN LUISA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.457.290, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal RPO1-P-2005-006396, seguida contra el acusado ALBERTO MARCANO BOADA, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.- Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior Ponente,
DR. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
El Juez Superior,
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ.....