este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Carlos Enrique González Díaz, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.847.618, nacido en fecha 17-11-1996, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, y residenciado en Sector La Trinidad de Macarapana, Calle Principal, Casa S/N, cerca del llenadero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Loumardy; todo de conformidad a lo previsto en el a.....