este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250 y 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SUSTITUIR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en contra del ciudadano JOSÉ OSWALDO VILLAFRANCA MASARRELLY, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.827.862, hijo de CARMEN MASARRELLY y OSWALDO VILLAFRANCA, fecha de nacimiento 22-02-1974, de oficio Obrero¬¬¬; residenciado en Villa olímpica; Bloque Nº 09, apartamento 03-04, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, imputado por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el 99 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JACQUELIN TERESA, HECTOR JOSÉ, EDINSON NOEL, ESTIVEN CABA.....