DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la Recusación planteada por el Ciudadano Agustín Ramón Quijada Marval, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.190.136, asistido por el Abogado Carlos Alberto Ortiz García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.531, contra el Abogado Osman Monasterio, Juez Provisorio del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS, al recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCE.....