Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, el Amparo Cautelar solicitado por el ciudadano José Gabriel Naviera Morgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.276.208, asistido por la Abogada Maria Eugenia Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 224.768, contra el Instituto Autónomo Municipal del Cuerpo de Bomberos de Cumaná, estado Sucre.
SEGUNDO: SE ORDENA, notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Sucre del estado Sucre, al Sindico Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre y al ciudadano Director del Instituto Autónomo Municipal del Cuerpo de Bomberos de Cumana estado Sucre, del presente Amparo Cautelar.