Que en fecha 20 de Abril del año 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: JHANETT CAROLINA GAMBOA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.555.082, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ZULENNYS DEL CARMEN RODRIGUEZ PINO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 107.237, quien presentó formal demanda de INTERDICTO DE DESPOJO contra la ciudadana: XIOMARA MARTINEZ, no identificada en el libelo de la demanda, y por auto de fecha 21 de Abril del año 2015, este Tribunal se abstuvo de Admitirla, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
El Derecho de Acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el Artículo 26 de La Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, así el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene.....