Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SUSAM MARTÍNEZ BOADA, Defensora Pública Primera encargada en materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos HECTOR MANUEL ROMERO RODRÍGUEZ y ENDER JOSÉ RODRÍGUEZ SUBERO, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 20 de agosto de 2014, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y .....