Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 225,00) mensuales , la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) por concepto de Bono Vacacional, los gastos médicos , medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno